ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA REAL COFRADIA NTRA. SRA. DE LA CABEZA DE COLOMERA (GRANADA)

INTRODUCCION

La Antigua y Real Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de Colomera, se fundó en fecha incierta aún no documentada, aunque se podría hacer referencia al …(año)……., fecha en la que se documenta, por ahora, la referencia documental más antigua sobre la existencia de la Cofradía.

Según la tradición, esta Cofradía entronca su origen con la experiencia de fe, que, por la gracia de Dios, tuvo el Pastor de Colomera, Juan Alonso Rivas, de la Virgen María, Madre de Dios, hacia el 12 de agosto del año de 1227, en el Monte del Cabezo de Andújar (Jaén).

CAPITULO I.

TITULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA COFRADÍA

Art. 1   TITULO DE LA COFRADÍA

  1. Real Cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza de Colomera.
  2. Esta Cofradía se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el Derecho Particular y por los presentes Estatutos.

Art. 2    NATURALEZA

            La Cofradía ha sido erigida como Asociación Pública de la Iglesia Católica por decreto de Sr. Arzobispo de Granada con fecha 6 de junio de 1989. (can.313).

            Su misión es, por tanto, la de la Iglesia: llevar a los hombres el mensaje de Salvación que Cristo vino a traer a la tierra, y ofrecerlo a los hermanos con un espíritu de servicio total, como Él lo hizo.

Art. 3 FINES

  1. La Cofradía tiene los siguientes fines: el culto público a su Titular la Virgen de la Cabeza, la Confraternidad de sus miembros y el ejercicio de la caridad.
  2. Para conseguir estos fines, la Cofradía ayudará a sus miembros, entre otras cosas, a:
  3. Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
  4. Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y costumbres.
  5. Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la Pastoral Diocesana y Parroquial.

Art. 4 SEDE Y DOMICILIO SOCIAL

  1. La Cofradía tiene su sede canónica en la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Encarnación, y su domicilio social en la Casa Parroquial de la Calle del Oro, Núm.3 de Colomera.
  2. La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar el cambio al Ordinario del lugar.

Art. 5 SIGNOS DISTINTIVOS

  1. Las INSIGNIAS de la Cofradía son:
  2. CETRO DEL HERMANO MAYOR
  3. CETRO DE LA HERMANA MAYOR
  4. BÁCULOS (resto de la Directiva)
  5. ESTANDARTE: de terciopelo azul, bordado en hilo de oro el cual lleva en el centro la Imagen de la Aparición de la Virgen María al Pastor Juan Alonso Rivas.
  6. BANDERAS
  7. MEDALLAS
  8. BANDAS
  • Estos signos distintivos no podrán ser entregados más que a los miembros de la Cofradía.

CAPITULO II. MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Art. 6

  1. Podrán ser miembros de la Cofradía todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes a todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la Cofradía.
  2. En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la Fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada. (cf. Can. 316,1).
  3. Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Cofradía.
  4. Junto con la solicitud de admisión los aspirantes presentarán partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso.

Art. 7

            Los Cofrades pueden ser: ACTIVOS; ASOCIADOS y HONORARIOS.

Art.  8 COFRADES ACTIVOS

  1. Los Cofrades activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
  2. Se distinguirán por:
  3. Su clara adhesión a la Fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama.
  4. Su empeño en realizar una íntima unidad entre su Fe cristiana y su vida.
  5. Su comunión con el Obispo Diocesano en cuanto “Principio y Fundamento visible de la unidad en la Iglesia particular”.
  • Disponibilidad para colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Art. 9 DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES ACTIVOS

  1. Los Cofrades ACTIVOS tienen los siguientes derechos:
  2. Voz y voto en los Cabildos Generales.
  3. Ser electores y elegibles, con las únicas limitaciones que se señalen en los Estatutos.
  4. Participar en todas las actividades organizadas por la Cofradía.
  5. Utilizar las insignias o distintivos propios de la Cofradía, como derecho exclusivo de los miembros.
  6. Entre las principales obligaciones y deberes se señalan:
  7. Participar en los cultos que organice la Cofradía, tanto de carácter periódico como eventual.
  8. Asistir a los Cabildos Generales.
  9. Aceptar los cargos para los que sea elegido o designado, salvo razones objetivas que a juicio del Consejo Parroquial justifiquen lo contrario.
  10. Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el consiliario.
  11. Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus propios fines.
  12. Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.
  13. Colaborar activamente en la Pastoral Parroquial y Diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.
  14. Abonar las cuotas correspondientes.

Art. 10 COFRADES ASOCIADOS

Son Cofrades ASOCIADOS:

  1. Los menores de edad.
  2. Todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Cofradía y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los Cofrades activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.

Art. 11 DERECHOS Y DEBERES DE LOS COFRADES ASOCIADOS

  1. Los derechos de los Cofrades ASOCIADOS son:
  2. Participar en los cultos que organice la Cofradía, de carácter periódico o eventual.
  3. Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Consiliario.
  4. Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus fines propios.
  5. Usar las insignias propias de la Cofradía.
  6. Las obligaciones de los Cofrades ASOCIADOS son:
  7. Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.
  8. Participar en la procesión o estación de penitencia, si no lo impide una causa grave.
  9. Pagar la cuota asignada a Cofrades ASOCIADOS.

Art. 12 COFRADES HONORARIOS

            Podrán ser Cofrades HONORARIOS aquellas personas físicas, que reuniendo las condiciones del Art. 6, merezcan, a juicio del Cabildo General, dicho honor por su ayuda espiritual o material a la Cofradía.

Art. 13 MIEMBROS ELECTORES

            En las elecciones previstas en los presentes Estatutos son ELECTORES todos los Cofrades ACTIVOS.

Art. 14 MIEMBROS ELEGIBLES

  1. Los cargos de responsabilidad dentro de la Cofradía, tales como Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser ocupados por aquellos Cofrades que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás Cofrades y Hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el Sacramento de la Penitencia, siendo esposos y padres ejemplares.
  2. Son miembros ELEGIBLES los Cofrades ACTIVOS que reúnan estas condiciones:
  3. Ser Cofrade ACTIVO con tres años de antigüedad como mínimo.
  4. Tener domicilio en la Diócesis, adquirido conforme a lo dispuesto en el can. 102,1 salvo que el Ordinario determine otra cosa.
  5. No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Cofradía o Hermandad.
  6. En el caso de Hermano Mayor, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el can. 317,4.

Art. 15 DURACIÓN DE LOS CARGOS

  1. Los cargos Directivos lo son para cuatro años.
  2. El Hermano Mayor podrá ser nombrado para otro período máximo de cuatro años, salvo que el Consiliario determine otra cosa. Para poder ser nombrado de nuevo se requiere una interrupción de cuatro años.
  3. Los restantes cargos podrán ser designados sucesivamente para nuevos períodos, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

Art. 16 CESE DE LOS COFRADES

  1. Los Cofrades causan baja en la Cofradía:
  2. A petición propia.
  3. Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos Estatutos, si después de ser amonestados por la persona que designe la Junta de Gobierno, no rectifica la conducta.
  • Por rechazar públicamente la fe católica o apartarse de la Comunión eclesial, o encontrarse condenado por excomunión impuesta o declarada, previa amonestación y persistencia en las causas de que se trate. (cf. Can. 316,1).
  • Por falta de pago en las cuotas.
  • Además del Ordinario, puede también la Junta de Gobierno, en sesión Ordinaria o Extraordinaria, y siempre con asistencia del Consiliario, declarar cuándo un miembro ha perdido su condición de Cofrade, de acuerdo con los párrafos anteriores.

CAPITULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 17.1.  ÓRGANOS DE GOBIERNO

            Los Órganos de Gobierno de la Cofradía son el Cabildo General y la Junta de Gobierno.

Art. 17.2.  EL CABILDO GENERAL

            El Cabildo General estará constituido por los Hermanos ACTIVOS. Para su constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria. En segunda convocatoria se constituye con los asistentes.

Art. 18 FUNCIONES DEL CABILDO GENERAL

            Son funciones del Cabildo General:

  1. Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  2. Participar en la elección de Hermano Mayor, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
  3. Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas los

presentará, a tenor del Art. 33, j), el Hermano Mayor al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.

  • Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos.
  • Designar dos consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor (cf. Can. 1280).
  • Proponer la modificación de Estatutos para su aprobación, según las normas del derecho (can. 314).
  • Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en su caso (can. 1267).
  • Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Cabildo General.
  • Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.

Art. 19 PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL CABILDO GENERAL

  1. El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario, al menos tres veces al año.
  2. También se reunirá con carácter extraordinario:
  3. Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
  4. A propuesta del Hermano Mayor o del Consiliario.
  5. A petición, por escrito, de al menos un tercio de los Hermanos ACTIVOS.
  6. En el supuesto de modificación de Estatutos.

Art. 20 ACUERDOS EN EL CABILDO GENERAL

  1. Para la adopción de acuerdos se requerirá en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. En caso de empate se decide el voto de calidad de Hermano Mayor.
  2. La modificación de Estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio válido con la mayoría de dos tercios de los votos. Esas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario del lugar.

Art. 21 JUNTA DE GOBIERNO

            Componen la Junta de Gobierno el Hermano Mayor, el Vice- Hermano Mayor, el Secretario, el ecónomo y los vocales. Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Consiliario que no tiene voto, pero sí voz, conforme al Art. 30.

Art. 22 NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS

            Los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Consiliario, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario para su confirmación, si procede. Esta propuesta irá firmada por el Hermano Mayor y por el Consiliario.

Art. 23 CESE DE LOS CARGOS

            Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.

Art. 24 FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

            Corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. Elaborar un plan general de actuación y reglamentación para su presentación y aprobación del Cabildo General, sin perjuicio de las normas de estos Estatutos, y en el que se recoja lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Cofradía. Cada nueva Junta de Gobierno debe elaborar o ratificar un plan general de actuación y reglamentación.
  2. Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cabildo General.
  3. Acordar las directrices para que el ecónomo elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.
  4. Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos.
  5. Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al Cabildo General para su aprobación

y posterior presentación ante el Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personal o solidariamente.

  •  Admitir a los miembros que piden incorporarse a la Cofradía.
  • Declarar si se dan las condiciones para que un Hermano cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
  • Asesorar al Hermano Mayor y colaborar con él.
  • Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
  • Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
  • Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a la Virgen María, Madre de Dios, en advocación de Ntra. Sra. de La Cabeza.

Art. 25 PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

            La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes.

Podrán convocarla, con carácter extraordinario, el Consiliario, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de los componentes.

Art. 26 LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

            Para la constitución válida de la Junta de Gobierno, se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

CAPITULO IV. CARGOS DIRECTIVOS

Art. 27 EL CONSILIARIO

El consiliario de la Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los Cofrades, de modo que estos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales (cf. Vaticano II, Constitución Lumen gentium, 31; Sinodo Diocesanto,1133).

Art. 28

Al comienzo de cada curso, ayudara a los Cofrades para que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la unidad dentro de la cofradía y las relaciones de esta con otras y con la Iglesia (cf. Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, 25).

Art. 29

El Consiliario es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del derecho (can.317, 1). Cuando el ordinario no haya provisto de otra forma, el Consiliario será el párroco en cuya demarcación este sita la sede de la Cofradía. En el supuesto de no ser párroco debe conectar con la programación pastoral de la parroquia. (can.517; sínodo diocesano, 1195).

Art. 30

El consiliario tiene derecho a participar en todas las reuniones del cabildo general y de la junta de gobierno.

En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto, salvo el derecho al veto en lo referente a la fe y las costumbres.

En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Cofradía, cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones emanadas del Ordinario.

Art. 31

Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y Vocalía de Formación, a los miembros más jóvenes de la Cofradía. (cf. Normas para la renovación cristiana de las hermandades y cofradías… (1993,1.4; Sínodo Diocesano,1187)

Art. 32 EL HERMANO MAYOR

“Para ser candidato a Hermano Mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y sus pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial” (Normas para la renovación cristiana de las hermandades y cofradías…,(1993)1.3 b).

El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el criterio del poder  o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Cofradía este coordinada y colabore con la parroquia y la diócesis, así como con las demás cofradías, y preocupándose de la formación cristiana integral de los hermanos y singularmente de los más jóvenes a los que se debe especial atención. (cf. Normas para la renovación cristiana de las hermandades y cofradías…,(1993),1.4).

El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía, con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento en que es nombrado o confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el ordinario de la diócesis (can. 317 ,1).

Art. 33 FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR

Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:

  1. convocar, presidir y moderar las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.
    1. proponer al cabildo general los planes de actuación de la Cofradía.
    1. proponer al cabildo general dos consejeros de asuntos económicos.
    1. presentar al Cabildo General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones.
  • coordinar las distintas vocalías.
    • representar oficialmente a la hermandad/cofradía.
    • cumplir y hacer cumplir los estatutos.
    • proponer al ordinario los cargos directivos de la Cofradía.
    • Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.
    • Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario Diocesano y velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como particular en materia económica.
    • Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
    • Colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.
    • Adoptar resoluciones urgentes en caso de no poder reunirse la Junta de Gobierno por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en la primera reunión que se celebre, y sólo en asuntos de la competencia de ésta.

Art. 34 

            El Hermano Mayor es nombrado por el Ordinario diocesano (can. 317). Este nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del elegido o propuesto por el Cabildo General.

Art. 35

            El Hermano Mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección según disponen los presentes Estatutos.

Art. 36

            Para la elección de Hermano Mayor se citará a Cabildo General, en sesión extraordinaria, a todos los Cofrades con derecho a voto, al menos, con un mes de antelación. Durante tres semanas la Junta de Gobierno recibirá las candidaturas que los Cofrades deseen presentar.

Art. 37

Para la constitución de este Cabildo General se requiere la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria basta con los asistentes.

Art. 38

Para que la elección sea válida se requiere, en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. Las votaciones serán siempre secretas. Se hará votación, aunque hubiese solamente una candidatura.

Art. 39

En caso de empate, se tendrá por elegido el de mayor antigüedad en la Cofradía. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164 – 179.

Art. 40

            Podrá ser elegido cualquier Cofrade ACTIVO, aunque no haya presentado candidatura (cf. Art. 9.2 c).

Art. 41 EL VICE – HERMANO MAYOR

Las funciones que le corresponden al Vice-Hermano Mayor son:

  1. Sustituir al Hermano Mayor en los casos de ausencias legítimas.
    1. Asumir las funciones de Hermano Mayor cuando éste cesa antes de finalizar su mandato, si el Ordinario no determina otra cosa.
    1. Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

Art. 42 EL SECRETARIO DE LA COFRADIA

            Las funciones del Secretario de la Cofradía son:

  1. Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
  2. Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de Cofrades. Todo esto se conservará en la sede canónica o en casa hermandad.
  3. Llevar al día el registro de Hermanos, en el que constará la fecha de altas y bajas.
  4. Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
  5. Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y los asuntos que el encomiende el Consiliario.
  6. Realizar y mantener actualizado el catálogo de todos los fondos documentales de la Cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la Secretaría General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Art. 43 EL VICE – SECRETARIO

            Ayudará al Secretario en los asuntos que éste le encomiende y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Art. 44 EL ECÓNOMO

  1. Al Ecónomo corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señalados por el Cabildo General y Junta de Gobierno.
  • Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros que serán nombrados por la Junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde ésta, con voz, pero sin voto.
  • Para la adecuada conservación de los enseres de la Cofradía podrá contar con la colaboración del albacea.

Art. 45

            Las funciones del Ecónomo son:

  1. Llevar al día el libro de contabilidad.
  2. Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
  3. Elaborar el balance final de cada ejercicio, y los presupuestos, ordinario y extraordinario, y las propuestas de enajenación, que el Hermano Mayor ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
  4. Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la Secretaría de la Cofradía.
  5. Disponer, junto al Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
  6. Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Cofradía; y otra copia del mismo entregarán al Hermano Mayor y el secretario en la Secretaría General del Arzobispo, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Art. 46 Consejeros de Asuntos Económicos

         Sus funciones son asesorar al ecónomo en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas, que el hermano mayor ha de presentar a la junta de gobierno y al cabildo general.

Art. 47 Las Vocalías

         La Cofradía tiene habitualmente (como mínimo) las siguientes actividades: formación, caridad y relaciones fraternas, culto, espiritualidad y manifestaciones públicas de la Cofradía. Habrá un vocal para cada una de estas actividades que será responsable de la misma ante el hermano mayor y junta de gobierno y que estará sometido a la coordinación que se determine.

Art. 48 Vocalía de Formación

  1. Todos los fieles, como consecuencia del Bautismo, “tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir, la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación”.
  2. La Cofradía, siente la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación.
  3. El hermano mayor está especialmente obligado a “cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”. Este apostolado, derecho y deber de todos, “solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa”.

 Art. 49

          La vocalía de formación tratará de hacer efectiva la formación cristiana integral de los hermanos y de manera especial de los aspirantes.

Art. 50

La Cofradía a través de esta vocalía colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de la respectiva parroquia. Entre otras actividades:

  1. Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.
  2. Programará catequesis orientadas hacia algún grupo específico.
  • Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, etc…
  • Estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio.
  • Cultivará especialmente el espíritu misionero.

Art. 51

         Esta vocalía, en colaboración con el consiliario, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que la cofradía organice cada año para facilitar a sus miembros, sobre todo a los aspirantes, una formación cristiana integral.

Art. 52 Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas

        La cofradía, como reunión de hermanos, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros.

Art. 53

         La cofradía como tal, destinará obligatoriamente al menos un diez por ciento de sus ingresos ordinarios, para los pobres o necesitados. A la hora de concretar las ayudas, lo hará en colaboración las Cáritas Parroquial ó Diocesana.

Art. 54

         La vocalía, para lograr estos objetivos, organizará todo aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los cofrades, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades ó no, cuidando de que se cumplan generosamente los compromisos concretos de la cofradía en este orden de cosas, siempre en colaboración con Cáritas.

Art. 55

        Organizará igualmente actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos ó algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares ó acontecimientos relacionados con la cofradía. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.

Art. 56 Vocalía de Culto y Espiritualidad

         La cofradía procurará seriamente, ser lugar de encuentro de los cofrades con Cristo, puesto que uno de sus fines principales es “promover el culto público”. Por tanto, favorecerá y cultivará la fé de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.

Art.57

  1. Los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual son, entre otros:
  2. La Eucaristía, de modo especial la dominical.
  3. La oración litúrgica de la Iglesia.
  4. La preparación de Navidad y Pascua.
  5. Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en Adviento, Cuaresma y preparación de las fiestas de los titulares.
  6. El Vía Crucis.
  7. La devoción a la Virgen.
  8. Los retiros y ejercicios espirituales.
  9. La celebración de titulares y patronos.
  10. La Vocalía de Culto Y Espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los Estatutos ó que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los cofrades. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad propia y específica de la cofradía.

Esta vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del consiliario.

Art. 58 Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas

         Esta vocalía, se responsabilizará de las manifestaciones públicas de la cofradía, concretamente, procesiones y romerías. Se preocupará singularmente de que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los Estatutos ó en las normas del Arzobispado.

Art. 59

         Velará para que procesiones y estaciones de penitencia, sean valiosas catequesis para el pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristianas, evitando siempre el excesivo gasto en ostentación y competencia entre hermandades/cofradías.

CAPITULO V. EXTINCION DE LA COFRADIA.

Art. 60

  1. La cofradía, puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su cabildo general, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, ó por causas graves, después de oír al hermano mayor y junta de gobierno.
  2. En caso de supresión de la cofradía, sus bienes serán entregados por la junta de gobierno a la parroquia, en cuya demarcación tenía la cofradía su sede, quedando a salvo la voluntad de los fundadores ó donantes, así como los derechos adquiridos.
  3. La cofradía, se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años, a tenor del canon 120.